Política de Modificación Razonable

Propósito

El 13 de marzo de 2015, como parte del Registro Federal Vol. 80, N.° 49 (80FR13253), el Departamento de Transporte Federal (DOT, por sus siglas en inglés) emitió una Norma Definitiva que implementa las Partes 27 y 37 del título 49 del CFR: transporte para personas con discapacidades; Modificación razonable de políticas y prácticas. El propósito detrás de esta norma definitiva es:

“…específicamente establecer que las entidades de transporte deben realizar modificaciones/arreglos razonables a las políticas, las prácticas y los procedimientos a fin de evitar la discriminación y garantizar que sus programas sean accesibles para las personas con discapacidades”.

Política

CTtransit se compromete a brindar acceso y oportunidades igualitarias a las personas calificadas con discapacidades en todos los programas, servicios y actividades. CTtransit reconoce que para tener oportunidades y beneficios igualmente eficaces, las personas con discapacidades pueden necesitar modificaciones razonables a las políticas y los procedimientos. CTtransit cumplirá todas las leyes federales y estatales aplicables, las reglamentaciones y pautas con respecto a brindar modificaciones razonables, según sea necesario, a finde brindar un acceso igualitario a los programas para las personas con discapacidades. CTtransit no discrimina sobre la base de discapacidad en la admisión, participación o recepción de servicios y beneficios en virtud de cualquier programa o actividad de transporte. CTtransit tomará las medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidades tengan iguales oportunidades de participar.

Ninguna persona calificada con una discapacidad, con motivo de dicha discapacidad, será excluida de la participación o se le negarán los beneficios de los servicios, los programas o las actividades de CTtransit o estará sujeta a discriminación por parte de CTtransit.

Modificaciones razonables

Una modificación razonable es un cambio o una excepción a una política, una práctica o un procedimiento que permite que las personas con discapacidades tengan acceso igualitario a los programas, los servicios y las actividades. CTtransit realizará modificaciones razonables a las políticas, las prácticas y los procedimientos cuando sea necesario para garantizar el acceso a los servicios de transporte para personas calificadas con discapacidades, excepto que:

  • hacer la adaptación altere de forma fundamental la naturaleza del servicio de transporte público;
  • hacer la adaptación cree una amenaza directa a la salud o a la seguridad de los demás incluidos los pasajeros;
  • hacer la adaptación dé como resultado una carga financiera y administrativa indebida;
  • la persona con una discapacidad pueda usar completamente el servicio de CTtransit sin que se realice la adaptación.

A los fines de esta sección, el término adaptación razonable será interpretado de una manera acorde con el término "modificaciones razonables" como se establece en las regulaciones de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), título II en 28 CFR 35.130(b)(7), y no como se define o interpreta a los fines de la discriminación en el empleo en virtud del título I de la ADA (42 U.S.C. 12111–12112) y sus regulaciones de implementación en 29 CFR parte 1630.

Criterio de elegibilidad

Una persona es elegible para ser considerada para recibir una modificación razonable si la persona tiene: una discapacidad física o mental que limite sustancialmente una o más de las principales actividades de la vida como persona; un registro de dicha discapacidad; o ser considerada como que tiene dicha discapacidad.

Solicitudes de modificaciones razonables

CTtransit debe poner la información sobre cómo contactar a CTtransit para realizar solicitudes de modificaciones razonables inmediatamente disponible al público a través de su sitio web y las normas de la política de pasajeros. CTtransit seguirá estos procedimientos al tomar las solicitudes:

  1. Las personas que soliciten modificaciones describirán lo que necesitan para usar el servicio.
  2. No se exige que las personas que soliciten modificaciones usen el término "modificación razonable" cuando hagan la solicitud. El personal en CTtransit determinará si la solicitud representa una modificación razonable y procederá a admitir la solicitud en consecuencia.
  3. Cuando sea posible, CTtransit solicita que las personas realicen dichas solicitudes de modificaciones por adelantado si es posible hacerlo antes de que se espere que CTtransit proporcione el servicio modificado.
  4. Cuando no se puede realizar una solicitud de modificación de manera práctica ni se puede determinar por adelantado (por ejemplo, por una condición o barrera en el destino de un paratránsito, una respuesta a demanda o un viaje de ruta fija que la persona con una discapacidad desconocía hasta que llegó), el personal de operación tomará una determinación de si la modificación debe proporcionarse en el momento de la solicitud. El personal de servicio puede consultar con la administración de CTtransit antes de tomar la determinación de otorgar o negar la solicitud.

Las solicitudes de adaptación pueden realizarse de forma oral o por escrito. El proceso de adaptación razonable comienza ni bien se realiza la solicitud de adaptación.

Se puede presentar la solicitud en cualquier formato escrito. Habrá medios alternativos de presentar una solicitud, como entrevistas personales, llamadas telefónicas o solicitudes grabadas disponibles para las personas con discapacidades si no pueden comunicar su solicitud por escrito o a pedido.

Proceso interactivo

Cuando se realiza una solicitud de adaptación, CTtransit y la persona que solicita la adaptación deben iniciar un proceso interactivo de buena fe para determinar qué adaptación se debe proporcionar, si hubiera alguna. La persona y CTtransit deben hablar acerca de la solicitud, el proceso para determinar si la adaptación debe proporcionarse y las adaptaciones potenciales. La comunicación es una prioridad a lo largo de todo el proceso.

Plazo para procesar las solicitudes y proporcionar una modificación razonable

CTtransit procesará las solicitudes de adaptación razonables y luego proporcionará las adaptaciones, cuando correspondan, en el menor plazo que sea razonablemente posible. CTtransit reconoce, sin embargo, que el tiempo necesario para procesar una solicitud dependerá de la naturaleza de la adaptación solicitada y de si es necesario obtener información respaldatoria.

Otorgar una solicitud de modificación razonable

Ni bien CTtransit determine que se proporcionará una adaptación razonable, esa decisión se comunicará inmediatamente a la persona. Esta notificación debe realizarse por escrito para conservar la información requerida a los fines de la presentación de informes. A pedido, se proporcionarán medios alternativos de respuesta.

Al elegir entre las alternativas para cumplir con los requisitos de no discriminación y accesibilidad con respecto a las instalaciones nuevas, modificadas o existentes, o los servicios de transporte designados o especificados, CTtransit dará prioridad a aquellos métodos que ofrecen servicios, programas y actividades a las personas calificadas con discapacidades en el entorno más integrado que sea adecuado para las necesidades de las personas con discapacidades.

Negar una solicitud de modificación razonable

Ni bien CTtransit determine que una solicitud de adaptación razonable será denegada, CTtransit comunicará los fundamentos para la decisión por escrito a la persona que solicita la modificación. La explicación para la denegación indicará claramente:

  1. los motivos específicos para la denegación;
  2. cualquier adaptación alternativa que pueda crear el mismo acceso a los servicios de transporte según lo solicitado por la persona, y
  3. la oportunidad de presentar una queja en relación con la decisión de CTtransit sobre la solicitud.

Proceso de queja

Cualquier persona que considere que ha sido objeto de discriminación para obtener una modificación razonable, puede presentar una queja completando o presentando un Formulario de queja con respecto a una modificación razonable de CTtransit. Los medios alternativos para presentar quejas, como las entrevistas personales, las llamadas telefónicas o las solicitudes grabadas estarán disponibles para las personas con discapacidades si no pueden comunicar su solicitud por escrito o a pedido.

CTtransit investiga las quejas recibidas en un plazo no superior a los 30 días posteriores a la recepción. CTtransit tiene un proceso para investigar y rastrear las quejas de personas calificadas. CTtransit procesará las quejas que estén completas. Una vez que se reciba la queja, el demandante recibirá un acuse de recibo. Si se necesita más información para resolver la queja, CTtransit puede contactar al demandante. El demandante tiene 30  días hábiles desde la fecha de la carta para enviar la información solicitada a CTtransit.

Si el demandante no contacta a CTtransit o CTtransit no recibe la información adicional dentro de los 30 días hábiles, CTtransit puede cerrar la queja de forma administrativa. También se puede cerrar una queja de forma administrativa si el demandante ya no desea continuar su caso.

Después de que CTtransit investigue la queja, se dará una decisión por escrito al demandante. CTtransit emitirá una Carta de cierre o una Carta de resolución.

  1. Carta de resolución: esta carta resume la queja, cualquier entrevista llevada a cabo con respecto a la queja y explica qué acciones tomará CTtransit para abordar la queja.
  2. Carta de cierre: esta carta explicará por qué CTtransit ha determinado que la queja no amerita la adaptación en virtud de la Ley de Estadounidenses con Discapacidades y que se cerrará la queja.

Si el demandante no está de acuerdo con la decisión de CTtransit, se puede buscar una oportunidad de apelar la decisión siempre que el demandante presente una notificación dentro de los 21 días de la decisión inicial de CTtransit.

En el caso de una apelación, se le otorgará al demandante el debido proceso, incluida la capacidad de presentar evidencia adicional, presentar el caso en persona durante una audiencia de apelación y ser representado por el abogado.

Empleado designado

CTtransit designará un funcionario dentro de la organización que sea responsable por el procesamiento de las solicitudes de modificación razonable y el manejo de las quejas. Esta persona es:

Gerente General

CTtransit
100 Leibert Road 
P. O. Box 66

Hartford, CT 06141-0066


860-525-9181

rmrequests@cttransit.com

Retención de registros

CTtransit mantendrá todos los registros relacionados con las solicitudes y denegaciones de modificación razonable durante, al menos, tres (3) años.

Política del CTDOT

Para obtener información sobre la política de Adaptación Razonable del Departamento de Transporte de Connecticut (CTDOT), haga clic aquí.

Connecticut Receives $38.9 Million Grant from Federal Transit Administration (FTA) to Upgrade CT fastrak to All-Electric Fleet

Connecticut Transportation Commissioner Garrett Eucalitto (second from the left), Governor Ned Lamont (center), and the Federal Transit Administration’s Peter Butler (farthest right) present the milestone award grant.

CT transit is excited to share that Governor Ned Lamont and the Connecticut Department of Transportation (CTDOT) recently announced a $38.9 million Federal Transit Administration (FTA) grant to help convert our CT fastrak to an all-electric bus fleet.

“This significant investment showcases our commitment to sustainable transportation and underscores our dedication to fostering skilled professionals for the future,” said Thomas E. Stringer Jr., General Manager. We look forward to this initiative’s positive impact on our community, environment, and local economy. Thank you to the FTA and the CTDOT for their continued support.”

L to R: Peter Butler, FTA Region 1 Administrator, and Thomas E. Stringer Jr, CT transit General Manager.

This significant grant, awarded through the FTA's Low or No Emission Grant Program, will facilitate the purchase or lease of zero-emission transit buses and the necessary facility upgrades.

CT transit will use these funds to acquire 46 battery-electric buses and install 29 chargers for the fastrak bus rapid transit service. The grant will also cover the cost of installing 25 depot chargers at the Hartford facility, four on-route chargers at the CT fastrak New Britain Station, and the required electrical infrastructure. This initiative is backed by over $17 million in matching state funds and $30 million from federal formula funds.

This milestone represents a monumental leap towards Governor Lamont's objective of transitioning the entire statewide public transportation bus fleet from diesel to zero-emission models by 2035. It's a testament to our collective commitment and the potential for a greener future.

Governor Lamont.

“The new battery-electric buses and chargers will help us meet the growing demand for reliable, efficient, and environmentally friendly transit options, and will greatly benefit the thousands of residents and commuters who rely on CT fastrak services every day,” said Governor Lamont. “Thank you to the Biden-Harris administration for continuing to invest in green technology that will modernize Connecticut’s public transit system and spur new economic opportunities across the state.”

Around $5.6 billion in funding has been allocated through President Joe Biden’s recently enacted Bipartisan Infrastructure Law to support the replacement of thousands of public transit vehicles nationwide.

 

Connecticut Transportation Commissioner Garrett Eucalitto addresses the media.

“Investing in electric buses for the CT fastrak fleet is a forward-thinking move that highlights Connecticut’s dedication to sustainability and innovation,” said Connecticut Transportation Commissioner Garrett Eucalitto.

CT fastrak was recently recognized as the best bus rapid transit system in the United States by the Institute for Transportation and Development Policy.

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