Conozca sus derechos en virtud de la Política del Artículo VI

Sus derechos en virtud del Artículo VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 

"Ninguna persona en los Estados Unidos será excluida de participar en, ni se le negarán los beneficios de, o será objeto de discriminación debido a su raza, color u origen nacional, en cualquier programa o actividad que recibe ayuda financiera federal." (42 U.S.C. 2000d)

Esta información está destinada a ayudarlo a comprender sus derechos según lo estipula el Artículo VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964.

¿Qué es el Artículo VI? 

El Artículo VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 es una ley federal que protege a las personas y los grupos de la discriminación basada en su raza, color, u origen nacional, en programas o actividades que reciben asistencia financiera federal. Sin embargo, la alusión del USDOT (Departamento de Transporte de Estados Unidos) al Artículo VI incluye otras disposiciones de Derechos Civiles de estatutos federales y autoridades relacionadas, hasta el punto de prohibir la discriminación en programas y actividades que reciben asistencia financiera federal.

Política del Art. VI 

Según lo establecido en el Artículo VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, La Ley de Restauración de 1987 y otras autoridades no discriminatorias, forma parte de la política de CTtransit el hecho de que no haya manifestación alguna de discriminación basada en la raza, el color, el origen nacional, la discapacidad/el impedimento físico o mental, el sexo, la edad o la situación económica, en relación con programas y actividades que reciben asistencia financiera federal del USDOT.

CTtransit garantiza que ninguna persona en los Estados Unidos será excluida de participar en, ni se le negará los beneficios de, o será objeto de discriminación debido a su raza, color u origen nacional, en cualquier programa o actividad que recibe ayuda financiera federal del USDOT.

Cumplimiento del Artículo VI 

El cumplimiento del Artículo VI se manifiesta en aquellas situaciones en que el receptor ha implementado adecuadamente los requerimientos del Artículo VI o puede demostrar que se han hecho todos los esfuerzos para obrar de buena fe con el fin de alcanzar este propósito.

Receptor del USDOT 

Un receptor de ayuda federal del USDOT es cualquier agencia, organización, entidad o persona del estado, territorio, posesión, subdivisión política, dependencia, pública o privada, a quien se hace extensible la asistencia del USDOT, ya sea en forma directa o a través de otro receptor.

Programas incluidos

Los programas de asistencia federal incluyen cualquier proyecto, programa o actividad del USDOT que brinda servicios, ayuda financiera y otros beneficios. Se incluyen servicios de educación o capacitación, oportunidades laborales, salud, bienestar, rehabilitación, vivienda u otros, proporcionados directamente por el receptor u otros agencias, mediante contratos o acuerdos con el receptor.

¿Qué tipo de discriminación se prohíbe en el programa de CTtransit referente al Artículo VI? 

La discriminación según el programa referente al Artículo VI es un acto (con acción o sin ella) ya sea intencional o no, por el cual una persona o un grupo, únicamente por su raza, color, origen nacional, discapacidad/limitaciones físicas o mentales, o situación económica, o ha sufrido de otra manera, algún tratamiento o impacto desigual, bajo cualquier programa o actividad que recibe asistencia financiera federal del USDOT.

En los programas de asistencia del USDOT en funcionamiento, un receptor no podrá incurrir en actos discriminatorios, ya sea directamente o a través de medios contractuales u otros, tales como:

  • Negar servicios, ayuda financiera, u otros beneficios provistos como parte de los programas;
  • Proveer diferentes servicios, ayuda financiera u otros beneficios provistos como parte de los programas, o brindarlos en una manera diferente en que se proporciona a otros;
  • Segregar o tratar separadamente a algunos individuos en cualquier materia relacionada con la recepción de cualquier servicio, ayuda financiera u otro beneficio de cualquier programa;
  • Restringir de cualquier forma la satisfacción de cualquier ventaja o privilegio que disfrutan otros que reciben cualquier servicio, ayuda financiera u otros beneficios del programa;
  • Negar a cualquier persona o personas la oportunidad de participar como miembro de un ente de planificación, asesoría o similares;
  • Negar a una persona o personas la oportunidad de participar en el programa a través de la provisión de servicios o el acceso a la oportunidad de hacerlo de manera diferente a aquellos que accedieron al mismo.
  • Si usted considera que un receptor de la Administración de Transporte Federal (FTA, por sus siglas en inglés) ha tomado represalias contra usted, comuníquese inmediatamente con la FTA para investigar su acusación. Presentar una queja no le impide a una persona o grupo buscar ayuda a través de otros medios.

¿Quién puede presentar una queja según lo establecido en el Artículo VI? 

Una queja puede ser presentada por una persona o grupo que considera que ha sido objeto de discriminación o represalia por su raza, color, nacionalidad, sexo, edad, discapacidad/limitaciones físicas o mentales, y/o situación económica. La queja puede ser presentada por la parte afectada o un representante, y debe hacerse por escrito.

¿Qué información debo incluir en mi queja? 

Una queja escrita y firmada debe ser presentada dentro de los 180 días de la fecha de la supuesta discriminación, incluyendo:

  • Su nombre, dirección y número de teléfono. Si usted presenta una queja en nombre de otra persona, incluya los nombres, direcciones y números de teléfonos de ambos, así como su relación con esa persona.
  • El nombre y dirección de la agencia, firma o departamento que usted considera que lo ha discriminado.
  • Su firma.
  • Una descripción de cómo, por qué, y cuándo usted considera que ha sido discriminado. Incluya tanta información de fondo de los supuestos actos como le sea posible.
  • Los nombres de las personas que usted afirma que lo discriminaron, en caso de que los sepa.
  • Los nombres de cualquier persona, si los sabe, que puedan ser contactadas para obtener más información con el fin de confirmar o aclarar sus acusaciones.

¿Cómo puedo presentar una queja sobre discriminación? 

Si usted considera que un receptor del USDOT lo ha discriminado a usted o a otros, según lo estipulado en el Artículo VI, usted puede presentar una queja. Se pueden presentar las quejas ante cualquiera de las personas que se indican a continuación:

General Manager
CTtransit
100 Leibert Road 
P. O. Box 66
Hartford, CT 06141-0066

860-525-9181

División de Cumplimiento de Contratos
Coordinador del Artículo VI
Departamento de Transporte de Connecticut

2800 Berlin Turnpike
Newington, CT 06111


Oficina de Derechos Civiles
Coordinador del Programa del Artículo VI

Administración Federal de Tránsito


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1200 New Jersey Avenue, SE
Washington, DC 20590